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Deducciones del IR

¿Qué gastos puede deducir al pagar el Impuesto a la Renta?

11:16 Se acercan las fechas finales para la presentación de la declaración del IR y tanto las personas naturales como las empresas deben empezar a revisar la documentación para evitar cometer errores.

CARMELA LOAYZA ARENAS

A partir de la información de la Sunat, les presentamos este resumen que puede ayudarlos para verificar qué gastos de los realizados por su empresa podrán ser deducibles con cierto límite y cuáles no son deducibles.

Veamos primero los gastos deducibles con límite:

Los intereses por deudas, siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención de rentas gravadas o para mantener la fuente productora. Solo son deducibles los intereses en el monto que exceden el total de los ingresos exonerados.

Primas de seguro de inmueble, de propiedad del contribuyente destinado por la persona natural para vivienda y actividad comercial propia. En este caso solo se acepta como gasto el 30% de la prima respectiva.

Los castigos por deudas incobrables. Para efectuar su provisión debe encontrarse vencida, demostrarse su morosidad o haberse iniciado el procedimiento judicial de cobranza. Sin embargo, no se aceptan cuando han sido contraídas con partes vinculadas o tienen una fianza bancaria.

Gastos destinados para servicios recreativos del personal. Serán deducibles en la parte que no exceda el 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.

Gastos de representación del negocio. Son deducibles en la parte que en conjunto no exceda el 0.5% de los ingresos, con un límite máximo de 40 UIT.

Siempre que sean gastos efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos o gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.

Las remuneraciones que correspondan a los directores de sociedades anónimas. Son deducibles en la parte que en conjunto no excedan el 6% de la utilidad comercial antes del impuesto a la renta.

Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una EIRL (Empresa individual de responsabilidad limitada), accionistas, socios, y vinculados al empleador (cónyuge, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad)en tanto que se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no exceda el valor de mercado.

Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos. Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad.

En el interior del país, no deben exceder los S/. 420.00 por día.

En el exterior, varían según el destino: el máximo permitido es de US$ 400 para América Central, del Sur y el África; de US$ 440 para EE.UU. y Canadá; de US$ 480 para el Caribe y Oceanía y de US$ 520 para el Asia.

Los gastos de movilidad de los trabajadores. Pueden ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de movilidad. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder el 4% de la remuneración mínima vital (4% de S/. 550, es decir S/. 22 por persona).

Gastos de alquiler y mantenimiento de inmuebles destinados conjuntamente para uso como vivienda y para la realización de la actividad gravada, tratándose de personas naturales. Solo se acepta el 30% del monto del alquiler y el 50% de los gastos de mantenimiento.

Gastos sustentados mediante boletas y tickets emitidos por contribuyentes del Nuevo RUS (Régimen Unico Simplificado).

El límite está en función del importe total incluidos los impuestos de los comprobantes que se encuentran anotados en el registro de compras: 6% del importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto. Con un máximo a deducir de 200 UIT ( S/. 710,000).

Vehículos de la empresa. Solo los gastos que originen los vehículos de las Categorías A2, A3 y A4 que resulten indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro de negocio o empresa. El número de vehículos que se aceptan va en función de los ingresos netos anuales de la empresa.

Los gastos efectuados por concepto de donaciones. La deducción no podrá exceder el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas, en caso las hubiere.

Solo se puede donar a entidades del Sector Publico Nacional y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la beneficencia, asistencia, educación, cultura, ciencia, arte, deporte, salud, y otros fines semejantes.

Las entidades privadas deben estar calificadas por el MEF mediante Resolución ministerial.

La calificación tiene una validez de 3 años y puede ser renovada por igual plazo.

No hay registro de donantes ni requieren inscribirse en el Registro de entidades perceptoras de donaciones, solo inscribirse en el RUC, y registrarse como entidades inafectas o exoneradas del impuesto a la Renta.

La deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a las personas con discapacidad. Cuando se emplean a personas con discapacidad, se tiene derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a dichas personas en un porcentaje fijado en concordancia con la ley 27050 sobre discapacidad.

GESTIÓN – 04/03/10


 

En voz baja.... 05 03 10

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