Comentario
Editorial/Opinión
Humberto
Campodónico: Lote
88:
¿Por qué no renegociarlo por
2da. vez?
El
solo anuncio de la renegociación del contrato del Lote 88
de Camisea con el objetivo de garantizar el abastecimiento del mercado
interno –lo que implica que no se exporte gas de ese lote– ha
suscitado una serie de dimes y diretes entre el ministro de Energía,
Juan Valdivia, el jefe de Perupetro, Daniel Saba, y el presidente de
Perú LNG y, también gerente general de Hunt Oil (socio
del Consorcio Camisea), Carlos del Solar.
El
punto es si está o no en marcha la renegociación.
Al respecto, Carlos del Solar ha sido tajante y ha dicho: "descarto
que haya una negociación en camino entre el gobierno y el consorcio
Camisea para modificar el contrato del Lote 88. Las reglas están
consolidadas y hacer modificaciones al contrato significa atentar contra
la estabilidad de las inversiones en el país" (El Comercio,
29/2/2008).
Pero
el contrato del Lote 88 ya ha sido renegociado. En efecto, el DS-006-2006-EM,
del 13 de enero del 2006 autoriza a
Perupetro a renegociar
el contrato "en el sentido que, para asegurar el abastecimiento
del mercado interno durante 20 años ante cualquier operación
de exportación de gas natural, se tome en cuenta lo establecido
en el Plan Referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energía
y Minas, vigente a la fecha de suscripción del contrato de exportación" (Art.
2).
Aquí la pregunta es: ¿por qué renegociar el contrato
del Lote 88 en el 2006 no atenta "contra la estabilidad de las
inversiones" y por qué sí en el 2008? La respuesta
es: porque la renegociación del 2006 abrió la puerta
para la exportación del gas del Lote 88. La clave está en
la frase "se tome en cuenta lo establecido en el Plan Referencial
(…) vigente a la fecha de suscripción del contrato de
exportación".
¿Cuándo se suscribió el contrato de exportación?
En febrero del 2006, un mes después del DS-006-2006, Perú LNG
firmó los contratos de exportación del gas del Lote 56
y, también, del Lote 88, con el Consorcio Camisea. ¿Qué es
lo que toma en cuenta el Plan Referencial "vigente a la fecha
de suscripción del contrato de exportación, o sea, febrero
del 2006? Pues que el abastecimiento del mercado interno ya no tenga
que respetar un "horizonte permanente" de 20 años,
sino un plazo de 20 años, a secas.
Esta
rebaja del "horizonte permanente" fue conseguida antes,
con la Ley 28552, de junio del 2005. Esta Ley modifica el Art. 4 de
la Ley 27133 de 1999, que establecía el "horizonte permanente".
Recordemos que el contrato del Lote 88 fue suscrito en el 2001, por
lo que se le aplicaba la Ley 27133. Por eso, para los exportadores,
era clave modificarla, lo que consiguieron con la Ley 28552. Es esta
Ley la que da la luz verde al DS-006-2006 (enero) y, luego, Perú LNG
suscribe los contratos de exportación.
Hablando
en claro: la rebaja del horizonte permanente se hizo para "saltarse
a la garrocha" el abastecimiento del mercado interno. En otras
palabras, se daba luz verde a exportar el gas del Lote 88, nuestro
pasaporte a la independencia energética, para satisfacer las
necesidades de los exportadores.
Hunt
Oil es socio del Consorcio que explota el Lote 88 y el Lote 56 de
Camisea.
A la vez, Hunt Oil es el socio mayoritario
de Perú LNG,
que le va a comprar gas al Consorcio Camisea para exportarlo (Perú LNG:
de los lados de la mesa, www.cristaldemira.com, 11/2/2008). Por tanto,
ya sabemos a quién le interesa exportar el gas del Lote 88.
La
modificatoria de la Ley 27133 ha tenido nombre propio. El Congreso
debe investigar
el origen de la Ley 28552. Y el Ejecutivo
debe renegociar
el contrato del Lote 88 para que vuelva a su redacción primigenia.
Para terminar, la cuestión central aquí es la soberanía
nacional sobre el uso de un recurso natural estratégico, como
el gas natural. Es el Estado quien decide dónde se consume ese
gas. Y no Hunt Oil.
Humberto
Campodónico es columnista del Diario La República y
sus articulos pueden ser leídos en: www.cristaldemira.com.
Sus puntos de vista no necesariamente son los de Petroleumworld.
Nota
del Editor: Este comentario fue originalmente publicado por www.cristaldemira.com,
el 01 de marzo de 2008 . Reproducimos el mismo en beneficio
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Petroleumworld
Perú 20/07/08
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